CALATAYUD.- Las empresas locales ya pueden solicitar ayudas para la modernización de sus negocios

Economía
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Se incrementa hasta los 55.000 euros la partida destinada al comercio

Las ayudas dirigidas a la mejora y modernización de la actividad industrial, comercial, de servicios y agricultura de Calatayud para el 2021 han sido convocadas. El Ayuntamiento bilbilitano apoyará a los negocios locales que realicen inversiones para mejorar y modernizar sus instalaciones.

"Una de las principales novedades de las ayudas que ofrecemos este año es el incremento, hasta los 55.000 euros, de la partida destinada al comercio, con el fin de apoyar al sector ante un panorama complejo generado por la pandemia", explica la concejal de Desarrollo Económico y Comercio, Mar López.

La subvención cuenta con dos líneas, una para comercios ubicados dentro del casco histórico y otra para los que se encuentran fuera del casco (todos ellos en el término municipal de la ciudad).

El programa apoyará inversiones realizadas entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021. Los propietarios de negocios ubicados dentro del casco histórico podrán recibir hasta un máximo del 40% de la inversión, siempre y cuando no supere los 2.500 euros; mientras que la actividad empresarial localizada fuera del casco podrá recibir hasta 3.000€, con un máximo del 50% de la inversión.

El Ayuntamiento valorará bajo criterios homogéneos y objetivos las solicitudes recibidas, basándose en los criterios especificados por las bases técnicas. Toda la información sobre estas ayudas, documentación y forma de presentación puede encontrarse en la sede electrónica: sede.calatayud.es

Conceptos subvencionables

Los negocios ubicados fuera del casco urbano podrán presentar las siguientes inversiones:

  • Gastos de protección del nombre comercial, patentes y marcas.
  • Acondicionamiento de locales, oficinas y naves e instalaciones técnicas ligadas a la actividad de la empresa, siempre que cuenten con las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones.
  • Adquisición justificada de maquinaria (se excluye el utillaje) destinada a la optimización del proceso productivo.
  • Vehículos industriales y comerciales destinados a la actividad empresarial, entendiéndose como tales aquellos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 05, 06, 10, 31, 32, 33, 51 y 66.
  • Aplicaciones, herramientas e instrumentos tecnológicos para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa.
  • Páginas web y aplicaciones destinadas al comercio electrónico.
  • Inversiones en explotaciones agrarias.

Los negocios ubicados en el casco urbano podrán justificar:

  • Obras de adecuación interior de los locales comerciales que afecten al acondicionamiento, a distribución de la superficie comercial o a la mejora de la imagen del local, que cuenten con las correspondientes licencias, permisos o autorizaciones.
  • Remodelación y reforma de la fachada y escaparates del establecimiento.
  • Reformas realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas y mejora en general de la accesibilidad a los locales.
  • Adquisición e instalación de medidas de seguridad.
  • Adquisición e instalación técnica de sistemas de ahorro energético (aislamientos, mejora de calderas, acumulación de frío...), que cuenten con las correspondientes autorizaciones o permisos.
  • Vehículos industriales y comerciales destinados a la actividad empresarial, entendiéndose como tales aquellos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience por los dígitos 03, 04, 05, 06, 10, 31, 32, 33, 51 y 66.
  • Adquisición de maquinaria relativa a la actividad comercial, debiendo adjuntar una memoria explicativa de sus funciones y características.
  • Mobiliario y equipamiento comercial específico (se excluyen los elementos decorativos).
  • Rótulos, toldos, puertas, iluminación, otras estructuras o cerramientos autorizados y/o cualquier otro elemento visible desde el exterior que influya en la mejora estética del establecimiento.
  • Equipos informáticos y software y programas de gestión y compraventa a través de la red.

Quedan excluidos, además de los gastos previstos en la legislación general de subvenciones, los siguientes gastos:

  1. Gastos derivados del arrendamiento financiero o leasing.
  2. Gastos realizados en la compra de bienes destinados a su venta.
  3. Adquisición de naves, locales y terrenos.
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