Calatayud aplica la nueva normativa estatal para patinetes

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Los propietarios deben inscribir sus vehículos en la DGT de forma telemática; los modelos antiguos sin certificado tienen de plazo hasta enero de 2027

La Policía Local de Calatayud ha emitido un aviso tras la reciente aprobación de un Real Decreto por parte del Consejo de Ministros que regula el uso de los Vehículos Personales Ligeros. Esta nueva ley obliga a todos los propietarios de patinetes eléctricos a inscribirlos en el Registro Nacional de Vehículos, un trámite que debe realizarse de forma online a través de la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico. En el caso de que los usuarios sean menores de edad, esta responsabilidad legal recae directamente sobre sus padres o tutores. De cara a hacer más fácil este proceso, la administración ha publicado el número de teléfono 060, donde se ofrecerá asistencia técnica a quienes necesiten ayuda con la inscripción.

La normativa establece una distinción clara entre los vehículos que ya cuentan con certificado de circulación —aquellos que cumplen con garantías mínimas de calidad y seguridad de fábrica— y los que carecen de él por ser modelos antiguos o no cumplir los requisitos del Manual de Características. Aunque estos últimos no disponen de placa de marcaje, la ley permite un régimen de tránsito que les autoriza a seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027. No obstante, las autoridades subrayan que, independientemente de si cuentan con el certificado o no, la obligación de registro es inmediata para todos los modelos sin excepción.

Más allá del registro, una de las principales novedades es la obligatoriedad de un seguro de circulación, para cuya contratación es indispensable haber inscrito previamente el vehículo en la DGT. En cuanto a la seguridad vial, los conductores de patinetes pasan a estar sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial que el resto de conductores, manteniendo una prohibición total sobre el consumo de drogas. Las normas de circulación prohíben estrictamente el transporte de un segundo pasajero y limitan la velocidad máxima a 25 kilómetros por hora.

El uso de estos vehículos queda restringido exclusivamente a las calzadas permitidas, quedando prohibido circular por aceras, zonas peatonales, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Durante la conducción, el usuario no podrá utilizar auriculares, teléfonos móviles ni cualquier otro dispositivo electrónico. Asimismo, el equipamiento de seguridad se vuelve fundamental: es obligatorio el uso del casco y, en condiciones de baja visibilidad, el vehículo debe contar con iluminación delantera y trasera, mientras que el conductor debe portar una prenda reflectante para garantizar su identificación. Para más detalles, los ciudadanos pueden consultar toda la legislación vigente en el portal oficial de la Dirección General de Tráfico. https://www.dgt.es/muevete-con-seguridad/viaja-seguro/en-patinete/

Estos son los documentos necesarios para registrar tu patinete:

  • Identificación Personal: DNI, NIE o pasaporte del propietario. En caso de que el usuario sea menor, se requerirá la documentación del tutor legal.

  • Certificado de Circulación o Ficha Técnica: Si tu patinete es de fabricación reciente, busca el documento del fabricante donde consten las características técnicas y el número de bastidor o serie.

  • Placa de Marcaje: Verifica si tu vehículo dispone de la placa física instalada por el fabricante. Si no la tiene, recuerda que tu patinete entra en el régimen transitorio y solo podrá circular hasta enero de 2027.

  • Certificado Digital o Cl@ve: Para realizar el trámite online en la sede electrónica de la DGT, es indispensable contar con un método de identificación digital oficial.

  • Datos del Seguro: Una vez registrado el vehículo, deberás tramitar la póliza de seguro de responsabilidad civil, para lo cual la aseguradora te solicitará el número de registro obtenido.

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