MORATA JALÓN.- El Ayuntamiento condenado por una adjudicación irregular

Comarca de Valdejalón
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado Sentencia resolviendo, con carácter definitivo en apelación, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la adjudicación del contrato de obras de construcción del Centro Cívico


 
El Ayuntamiento de Morata de Jalón asumirá las sentencias desfavorables dictadas en 2013 y 2020 en el procedimiento llevado a cabo por la empresa Construcciones y Contratas Bernardo S.A. contra esta institución por irregularidades en la adjudicación de contrato de obras del Centro Cívico. Los hechos se remontan a 2010, cuando se licitó el citado procedimiento que dio lugar a la reclamación de la empresa.  
El pasado día 21 de mayo de 2020, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, falló en contra del Ayuntamiento de esta localidad en el Recurso de Apelación 180/2013, seguido a instancia de Construcciones y Contratas Bernardo S.A. contra la Sentencia de 12 de febrero de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, dictada en el Procedimiento Ordinario 451/2010.
Dicha resolución judicial confirma las irregularidades cometidas en la adjudicación del contrato de obras, tramitado por el Ayuntamiento de Morata de Jalón, respecto a la contratación conjunta de elaboración del Proyecto de Ejecución de obras de “Adecuación de Edificio Municipal para Centro Cívico” a favor de Construcciones Paz Lema S.L. Entre tales irregularidades cabe destacar algunas como, según el tenor literal que recoge la propia Sentencia, las siguientes:
    • No existe acta de la única reunión (de 3/9/2010) de la Mesa de Contratación.
    • No existe propuesta formal de la Mesa de Contratación al órgano de contratación.
    • Se selecciona la oferta de la empresa que es indicada por un Arquitecto Municipal […], que no forma parte de la Mesa de Contratación.

    • No existe negociación con los licitadores, siendo un procedimiento negociado.
    • La oferta a la que se adjudica el contrato no se ajusta al pliego de prescripciones técnicas, en la medida en que el correspondiente anteproyecto (con las partidas presupuestadas) no permite la adecuación indicada, ya que no incluye la demolición de las edificaciones, ni tampoco las instalaciones necesarias para su funcionamiento.

Desde el Ayuntamiento de Morata de Jalón afirman  "entendemos que dichas irregularidades son muy graves y lamentamos no poder ejercer acción alguna, dado el tiempo transcurrido, contra la persona que ostentaba la secretaría municipal en ese momento, o contra cualquier otra persona que tuviese responsabilidad en la adjudicación irregular que en ese periodo se hizo y que hoy ha merecido la reprobación de los Tribunales de Justicia.
A tenor de todo lo anteriormente expuesto, y para que los ciudadanos puedan sacar sus propias conclusiones, proporcionamos los enlaces a las resoluciones judiciales que se dictaron a lo largo de este escabroso procedimiento:
    - Sentencia nº 37/2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, en fecha 12 de febrero de 2013.
    - Sentencia nº 177/2020, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en fecha 21 de mayo de 2020.

Del mismo modo, desde el equipo de Gobierno que rige la actual Corporación nos comprometemos a realizar una actuación administrativa conforme a Derecho y mejorar día a día para que nuestro municipio sea un lugar mejor, más justo y más transparente".

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