COVID19.- La localidad de Epila pasa a fase 2 junto con Teruel capital y Cella

Comarca de Valdejalón
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También se emitirá una orden para que Ejea de los Caballeros pase a nueva normalidad

La Dirección General de Salud Pública emitirá tres órdenes, que se publicarán mañana en el Boletín Oficial de Aragón, para incorporar a los municipios de Teruel, Cella y Épila a la fase 2, debido a la evolución epidemiológica que han llevado en los últimos días. La tasa por 100.000 habitantes en la semana 41 se sitúa en estos tres municipios en 501, 1.508 y 492, respectivamente.

Asimismo, y ante el descenso de los casos, mañana se emitirá una orden para devolver a Ejea de los Caballeros a nueva normalidad. En la semana 41 este municipio ha tenido una incidencia de 125 casos por 100.000 habitantes.

Estas son las principales medidas que incluye la fase dos:

  • Establecimientos de hostelería y restauración: No puede haber servicio de barra. Aforo en el interior del 50%. Aforo en terrazas del 50%. Se mantiene el horario hasta las 24.00 horas.
  • Lugares de culto: 50% del aforo.
  • Centros y parques comerciales: aforo en las zonas comunes al 30%. Dentro de cada establecimiento, el 40% del habitual.
  • Comercio minorista: 75% de aforo.
  • Las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
  • Velatorios: aforo máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
  • Ceremonias nupciales: Aforo del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
  • Prohibido el botellón.
  • No hay restricciones a la movilidad.
  • Actos y espectáculos culturales: aforo de un tercio.
  • Transporte público: aforos limitados tal y como se detalla en las órdenes.

Las respectivas órdenes entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del día siguiente a su publicación hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

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