La Policía Local interpone 41 denuncias por incumplir el Estado de Alarma

Salud
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Los efectivos de segunda actividad trabajarán de 6 a 22 horas para incrementar los efectivos en la calle durante el día

Desde la declaración del Estado de Alarma, la Policía Local de Calatayud ha controlando el cumplimiento de las medidas decretadas por el Gobierno, especialmente las relacionadas con el tránsito de vehículos y personas y la apertura de establecimientos autorizados. En estos días se han realizado continuos controles por las distintas vías del municipio para asegurar el adecuado cumplimiento de las medidas y la seguridad de los bilbilitanos.

La Policía  Local ha interpuesto 41 denuncias por incumplir las restricciones de tránsito decretadas por el Gobierno central en el Real Decreto y sus modificaciones, para combatir la propagación del coronavirus con sanciones entre los 601 y los 30.000€.

Ese cuerpo de seguridad alerta de conductas en algunos ciudadanos que incumplen la normativa.  Se observa personas transitando con sus mascotas por lugares no adecuados a la norma establecida. Según las medidas actuales, los dueños de mascotas únicamente pueden salir de sus viviendas el tiempo imprescindible para hacer sus necesidades, en un perímetro aproximado de unos 300 metros de su domicilio y regresar a este.

Tampoco se permite el transito a huertos o fincas, excepto se tengan animales, a los que se deben dejar comida para varios días.

También se aconseja realizar compras completas de alimentos que asegure la estancia en el domicilio. No realizar compras de productos individuales, utilizando esta fórmula para salir a la vía pública para pasear. Estas conductas también pueden ser sancionadas.

Se recuerda que según el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, así como las sucesivas modificaciones:

Limitaciones a la libertad de circulación

Durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada.

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad análoga naturaleza.

-Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las mencionadas actividades o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

 

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