Las actividades culturales deberán empezar antes de las 20 horas, pudiendo acabar más allá de esa hora
El BOA también ha publicado hoy el decreto por el que se mantienen las restricciones de movilidad en horario nocturno hasta el 30 de noviembre
El Gobierno de Aragón ha emitido una normativa que posibilita el endurecimiento de medidas ya establecidas y su modulación en función de la evolución de la situación epidemiológica provocada por el covid19. En concreto, se ha publicado en el BOA, por un lado, un nuevo decreto-ley que modifica el decreto 7/2020 por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia; y, por otro, la orden que regula su puesta en marcha en las actuales circunstancias. Además, el Boletín Oficial de Aragón también ha publicado hoy el decreto por el que se mantienen las restricciones de movilidad entre las 23 y las 6 horas hasta el 30 de noviembre.
Este decreto de medidas sitúa a Aragón en un nuevo nivel de alerta, denominado "tres agravado", que entrará en vigor mañana viernes. Asimismo, en este texto también se reconoce que la autoridad sanitaria tiene la capacidad de modular por tramos horarios estas limitaciones, con el objetivo de adecuar el nivel de intervención a las necesidades sanitarias del momento y de reducir lo máximo posible los impactos social y económico de las medidas adoptadas. En este sentido se ha elaborado una orden publicada también hoy, en la que se establecen las nuevas medidas:
- Los servicios no esenciales pueden mantenerse abiertos con obligación de cierre a las 20 horas. Aquí se incluye la hostelería, que podrá mantener su actividad en terraza al 50%, y el comercio minorista. La actividad de comida para llevar podrá estar abierta hasta las 22 horas.
- En cuanto a las actividades culturales, el horario máximo de comienzo del mismo deberá ser las 20 horas. Es decir, dichas actividades podrán acabar más tarde de ese horario, siempre y cuando tengan en cuenta la limitación horaria que sí existe para la movilidad y que está fijada a las 23 horas. Los establecimientos que quedan dentro de este punto son: teatros, auditorios, cines, salas de conferencias y exposiciones, museos y bibliotecas.
- Las actividades deportivas en el interior quedan suspendidas. En el exterior, pondrán realizarse más allá de las 20 horas. Si la actividad no es individual será obligatorio el uso de mascarilla. Quedan excluidos de la norma los equipos de competiciones nacionales.
- Podrán mantener su actividad los alojamientos turísticos.
Los aforos para todas las actividades permitidas en este nivel serán los mismos que para el nivel tres ordinario.
De esta forma, se activa un nivel que, en última instancia y si la autoridad sanitaria lo considerara necesario, contempla la limitación total de los servicios no esenciales, así como de la actividad de los espectáculos públicos.
¿Qué se considera actividad esencial?
En el decreto publicado hoy también se establecen cuáles son las actividades esenciales:
- Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria
- Establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y socio sanitarios, parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos
- Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía
- Mercados ganaderos
- Servicios profesionales y financieros
- Prensa, librería y papelería
- Floristería
- Combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio
- Tintorerías, lavanderías, el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética
Cambios en el nivel 3 ordinario
Además de incorporar un endurecimiento en el máximo nivel de alerta, el decreto publicado hoy también incluye modificaciones en las medidas del nivel tres ordinario, que principalmente son:
- Se permite un aforo máximo del 50% en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en polígonos industriales para el uso exclusivo por parte de los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y de las empresas ubicadas en los mismos.
- Permanecerán cerrados los salones recreativos, salones de juego, salas de bingo y casinos y, en general, los establecimientos de juegos y apuestas.
- Cambia el aforo en los mercados que realizan su actividad en la vía pública: el número de puestos podrá ser del 100% pero el aforo de público no podrá superar de una persona por cada cinco metros cuadrados.